Tuesday, October 17, 2006

CERTIFICADOS DE ORIGEN

El certificado de origen es formalmente el documento donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región, por tanto puede gozar del trato preferencial arancelario . Por consiguiente es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales.

Hasta hace poco, el certificado de origen era acompañado por cada embarque, sin embargo a raíz de los tratados que Mexico ha firmado recientemente, este mecanismo se ha modificado por lo que actualmente un certificado puede amparar varias operaciones y ser valido hasta por un periodo de un año. En cada tratado o acuerdo de comercio se considera el uso del certificado de origen, lo que le permite al empresario goce de preferencias arancelarias en los mercados de destino.

Falsear, falsificar o modificar un certificado de origen puede ser motivo de sanción económica y penal tanto para el exportador como para el importador, ya que las autoridades competentes de los países donde se otorgue trato preferencial, tienen facultades para verificar el origen de las mercancías conforme a los linimientos de los respectivos tratados

Existen básicamente 2 tipos de certificados:

Blandos: Son de libre expedición y en el tratado estipula que las partes los firmaran de buena fe, siempre diciendo la verdad, ejemplo de este es el NAFTA

Duros: Certificados visados por la autoridad, y son normalmente de formato controlados, las autoridades consulares, cámaras de comercio o secretarias de estado son las facultadas para expedirlos un ejemplo de este es el EUR.1 de la Unión Europea

Para que me sirve el certificado de origen

Art. 36 d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables de acuerdo a las fracciones arancelarias.

Si no presento mi certificado de origen Infracción del 184 LA Fracción IV

Los certificados de origen se rigen según los tratados de libre comercio que los diferentes países han celebrado por voluntad mutua, según el derecho internacional publico. Actualmente Mexico cuenta con 12 tratados internacionales y se rigen de manera interna según la Ley sobre celebración de tratados y la Ley sobre aprobación de tratados, para evitar las contradicciones de los tratados y la ley interna, el Art. 133 de la constitución nos enmarca que estos no podrán contravenir la ley suprema y que aquellos que sean aprobados por el congreso y firmados por el presidente serán ley para la nación.

Los certificados nos pueden dar preferencias tanto arancelarias como beneficios administrativos.

Arancelariamente:

ARTÍCULO 12 Concepto de aranceles y cuáles pueden ser
Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
ARTÍCULO 14 Caso en el que se podrán establecer aranceles diferentes a los señalados

Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

El DTA también puede ser afectado o beneficiado según el certificado de origen.

Un derecho es

ARTÍCULO 49 LFD Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero

Se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera conforme a las siguientes tasas o cuotas

. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 002 CFF: Clasificación de las contribuciones

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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