Tuesday, November 14, 2006

IMPORTACIONES Y REQUISITOS SEGUN REGIMEN DE IMPORTACION

ADUANAS Y SU RELACION CON LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Los elementos clave para ser aplicados por las Administraciones Aduaneras modernas son:

- El uso maximo de sistemas automatizados
- Tecnicas de direccion de riesgo
- El uso de informacion de pre-llegadas para el manejo de programas de seleccion
- El uso al 100% de transferencia de fondos via electronica haciendo rastreable los movimientos de dinero
-Intervenciones coordinadas con otras dependencias SHCP, SE, SAGARPA, SEMARNAT
- Crear informacion sobre requerimientos aduaneros, leyes, reglas y regulaciones de facil disposicion para cualquiera

Politica comercial en Mexico

La politica comercial adoptada por Mexico a mediados de los ochentas como consecuencia de la drastica caida de los precios del petroleo ha dado como resultado un crecimiento por mas de cuatro veces en los ultimos quince años dejando con ello de ser un pais "monoexportador". Esto en parte tanto por la apertura comercial trasladada a los tratados y acuerdos que hoy el pais tiene suscrito asi como por la cantidad de programas de fomento al comercio exterior como lo es el registro de la industria Maquiladora de Exportacion y el Programa de Importacion Temporal para producir articulos de Exportacion

Funcion de la Aduana

Las aduanas en el mundo tienen funciones bien definidas y orientadas a servir al comercio exterior y asi fortalecer al interior a los respectivos paises, estan dedicadas a fomentar a la entrada y salida de mercancias del pais y no relaizar la proteccion para que el comercio interior no sufra ante la competencia internacional.

- Recaudacion, no solo impuestos al comercio exterior, sino ademas impuestos interiores

- Combate a contrabando, apoyado en el sistema de seguridad logistica

- Fomento, a la implementacion de sistemas eficientes que coadyuven a un despacho de mercancias agil y seguro

- Precision en la normatividad aplicable y actualizacion de reglamento aduanero


Operacion Actual

1- Autodeterminacion
2- Informacion definitiva y ademas, automatizada
3- Liberalizacion comercial
4- Revision selectiva
5- Coparticipacion de responsabilidad
6- Simplificacion administrativa
7- Comprobacion de actos

Retos de la Aduana

1. Fraude Aduanero- Contrbando de mercnacia, contrabando tecnico documentado, lavado de dinero, es necesario que se implementen medidas como:

- Instrumentacion de un sistema de informacion previa de pasajeros que permetira recibir y compartir informacion sobre personas que arriban y salen por via a erea .
- Instalacion de maquinas de rayos gamma
- La expansion de programas y alianzas con el sector privado tales como la coalicion empresarial
- Intercambio electronico de datos mas importantes relativos a cada transaccio que ocurre en la frontera
- Pruebas con tecnologia de punta como por ejemplo la utilizacion de candados electronicos

CUOTAS COMPENSATORIAS

Las cuotas compensatorias son un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Las prácticas desleales son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional. Sus efectos causan daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.
Podrán solicitar el inicio de un procedimiento de investigación las personas físicas o morales fabricantes de mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o pretenden importarse en condiciones desleales, siempre y cuando representen, por sí mismos o agrupados, al menos 25 por ciento de la producción nacional de dichas mercancías.
Las cuotas compensatorias, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior vigente, se consideran aprovechamientos, en los términos del artículo 3º del Código Fiscal de la Federación. Ambos numerales textualmente dicen:

Ley de Comercio Exterior

“Artículo 63. Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.”


Código Fiscal de la Federación

“Artículo 3o. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Como vemos, las cuotas compensatorias son aprovechamientos, que son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones.

Como sabemos, una vez determinada una cuota compensatoria por la Secretaría de Economía, a través de una resolución derivada de un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, a quien corresponde aplicarlas es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la autoridad aduanera correspondiente.

La autoridad aduanera, una vez introducida la mercancía al país, y al dar por concluido el procedimiento administrativo en materia aduanera, o bien, una vez concluidas sus facultades de fiscalización, está facultada para determinar a cargo del importador y/o responsable solidario, un crédito fiscal, que puede incluir, entre otros conceptos, impuestos al comercio exterior, al valor agregado, derechos de trámite aduanero, cuotas compensatorias, actualización, recargos y multas.

En el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.
Aproximadamente cada año la Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias. El último es de fecha 25 de marzo de 2002. Las cuotas compensatorias impuestas con posterioridad se podrán consultar en el Diario Oficial de la Federación o bien directamente en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Son aquellas medidas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producció nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.
Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. La amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de las medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la legislación en la materia.
De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, se tienen las siguientes definiciones de daño a la industria nacional.
Un daño material causado a una rama de producc ión nacional;
Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o
Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
Existen diferentes elementos que se consideran para el análisis de daño a la industria nacional, entre ellos se tienen los siguientes:

Similitud de producto: se determina que un producto importado es idéntico al nacional cuando son iguales entre si en todos los aspectos; y son similares cuando el producto nacional e importado tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Análisis de mercado internacional: se analiza las principales características del mercado mundial del producto investigado y, en general, los principales países productores, consumidores, importadores, exportadores así como el comportamiento de dicho mercado.
Análisis de mercado nacional: se analiza la conformación de la industria nacional, es decir, los principales productores, consumidores y canales de distribución.
Análisis de daño y causalidad, que comprende:
Importaciones objeto de dumping y/o subvenciones: se analiza si ha habido un incremento en el
volumen de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones en términos absolutos o en relación con el mercado nacional o el consumo interno del país.
Efectos sobre los precios: Se analiza el comportamiento de y la tendencia de los precios de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones, si ha habido una subvaloración significativa del precio de las importaciones en comparación con el precio del producto nacional y
si el efecto de las importaciones ha sido deprimir o contener los precios nacionales.
Efectos sobre la producción nacional: Se analizan los efectos de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones sobre los indicadores económicos y financieros que influyan en el estado de la rama de producción nacional tales como la disminución real o potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, participación en el mercado, productividad, rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; o en su caso, la magnitud del margen de discriminación de precios; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión.
Otros factores de daño: Se evalúan factores distintos a las importaciones objeto de dumping y/o subvenciones, que al mismo tiempo afecten a la producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado directamente por dichas importaciones.

COMPEX

Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX)

Objetivos

Promover las exportaciones a través de la concertación de acciones para simplificar los trámites administrativos y reducir los obstáculos técnicos al comercio exterior, y fomentar la cultura exportadora.

Características o descripción

COMPEX es la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de promoción del comercio exterior mexicano (Artículo 7 de la Ley de Comercio Exterior ), integrada por representantes del sector público y privado.

A través de reuniones estatales (convocadas por las Delegaciones Federales de Secretaría de Economía y los Gobiernos de los Estados y realizadas mensual o bimestralmente), los exportadores o potenciales exportadores presentan a los servidores públicos y representantes de los organismos cúpula empresariales presentes, las problemáticas y propuestas de agilización de trámites en materia de comercio exterior, con objeto de discutirlas y de ser posible resolverlas "en el mismo lugar y momento ".

Aquéllas problemáticas que no pueden resolverse en el nivel estatal o sean de competencia federal, deberán remitirse a la Dirección de COMPEX, esto con el objeto de que sean clasificadas de acuerdo a su temática, ingresadas en la base de datos COMPEX y canalizadas a las autoridades competentes en su nivel federal (ver Foro Virtual de Exportación).

COMPEX gestiona ante las dependencias correspondientes la pronta resolución de las problemáticas y responde a los promoventes a la brevedad posible.

Coordina reuniones de trabajo mensuales con los Miembros Permanentes del Sector Público de la Comisión para actualizar la información sobre los casos presentados y obtener el mayor número de respuestas. Cuando la naturaleza de los casos lo amerita, convoca a las partes y dependencias involucradas a reunirse para buscar una alternativa de solución.
Propone y promueve ante las dependencias medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador.

Beneficiarios
Empresas exportadoras que enfrentan problemáticas en trámites para exportar o empresas relacionadas a la importaciones o al comercio exterior que tengan problemas con sus tramites.

l tiempo de sus exportaciones y para el cual la autoridad competente no ha dado la resolución ni el apoyo requerido por su empresa, deberán cumplir las características que a continuación se mencionan, esto para efecto de que se considere como caso COMPEX y así ser gestionado ante las autoridades correspondientes.

Demostrar que se han agotado los trámites por la vía normal y que se presume alguna irregularidad en las instancias y periodos establecidos.
Llenar debidamente el formato incluido en el Foro Virtual de Exportación, en donde además de la información básica de la empresa, se deberá exponer clara y detalladamente la problemática y propuesta de solución.
Miebros Permanentes
Sector público:
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Energía
Secretaría de Salud
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Banco Nacional de Comercio Exterior
Nacional Financiera S.N.C. Sector privado:
Consejo Coordinador Empresarial
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo
Confederación Nacional de Cámaras Industriales
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México
Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales
Consejo Nacional de Comercio Exterior
Consejo Nacional Agropecuario
Confederación Patronal de la República Mexicana
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana

SECRETARIA DE ECONOMIA (FACULTADES)

ARTÍCULO 05 LCE Facultades de la Secretaría de Economía

Son facultades de la Secretaría:
I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia

ECEX

EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX)
ASPECTOS GENERALES

Definición

El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.

Beneficiarios
Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento de Empresas de
Comercio Exterior.
Beneficios
- Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que le garantiza la devolución inmediata de su saldos a favor de impuesto al valor agregado (IVA)
- Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico
- Descuento del 50% en el costo de los productos y servicios no financieros que Bancomext determine.
- Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.
Modalidades
1 CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.
2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas productoras.
Vigencia
La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
Compromisos
Una vez que se obtiene el registro ECEX, los titulares deben cumplir con los siguientes compromisos:
- Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera - Mantener el capital social acreditado- Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de 250 mil dólares de los E.U.A. para empresas promotoras y 3 millones de dólares de los E.U.A. para las consolidadoras- Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando las actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad- Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.

Tuesday, October 17, 2006

PLAZOS DE PERMANENCIA PITEX Y MAQUILA


ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX


Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación , así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas

ALTEX

Con la finalidad de incrementar la actividad exportadora de las empresas productoras establecidas en el país, el Gobierno Federal ha establecido diversos programas de apoyo a las exportaciones en materia fiscal y administrativa.

El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en 1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de trámites, sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana.
Derivado de la concertación entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que es considerado como uno de los logros más importantes para este programa, es que las empresas ALTEX obtienen la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de exportaciones en un plazo aproximado de 5 días hábiles. Adicionalmente, este programa ofrece otros beneficios, dentro de los cuales se encuentra el acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la Secretaría Economía
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.
Beneficiarios:
1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año;
2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales;
3. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la
Secretaría de Economia;
4. Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.
Beneficios:
1. Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles;
2. Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE;
3. Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior, y
4. Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos.
5. Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la ratificación de vigencia.
. Compromisos:
- Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y
- Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio exterior.
Reportes:
Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.

PROSEC


ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX


Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación , así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas

DRAW BACK

Devolver a los exportadores el valor del impuesto general de importación pagado por bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías de exportación o por las mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración.

El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración.
El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectúo dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución.
El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas.
El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.
Beneficiarios
Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores.
Criterios
Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán presentar su solicitud, conforme a lo siguiente:
La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:
• Durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación.
• Dentro de dicho periodo deberá realizarse la exportación, con plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha del pedimento de exportación o del documento que acredite la transferencia, según el caso.
Respuesta
La Secretaría de Economía dará respuesta a los trámites de devolución en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del primero siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

MAQUILA

Durante más de 40 años de operación en México, la Industria Maquiladora ha recibido por parte del Gobierno Federal una atención permanente a fin de favorecer el desarrollo de sus actividades.
Varios han sido los factores que han propiciado el establecimiento y crecimiento de la industria maquiladora de exportación en México, destacando el apoyo del Gobierno Federal a las actividades mediante el otorgamiento de estímulos para la importación temporal sin pago de impuestos de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias, de las materias primas y maquinaria y equipo para la realización de sus operaciones; no existen restricciones sectoriales para su funcionamiento; se inscriben en un campo abierto 100% al capital extranjero, y permitir su instalación y operación en cualquier lugar de la República Mexicana.
Beneficiarios:
El Programa de Operación de Maquila se otorga a las personas morales residentes en el país en términos del artículo 9°, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 1998, y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre del 2000 y 12 de mayo y 13 de octubre de 2003, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Beneficios:
El Programa de Operación de Maquila brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes a ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación, o para realizar aquellas actividades de servicios a mercancías destinadas a la exportación que determine la Secretaría y que dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Estos bienes están agrupados bajo las siguientes cuatro categorías:
I. Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación.
II. Contenedores y cajas de trailer.
III. Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo;
IV. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para la realización del proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de los productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
Modalidades:
· Maquiladora Industrial (se refiere a operaciones de manufactura para la elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación).
· Maquiladora de Servicios a mercancías destinadas a la exportación, tales como:
- Abastecimiento, almacenaje o distribución de insumos, partes y componentes a empresas con programa de maquila de exportación y PITEX;
- Empaque, reempaque, embalaje, reembalaje, envase, marcado o etiquetado de mercancías;
- Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
- Corte, ajuste, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado de piezas;
- Reparación o mantenimiento de mercancías;
- Lavandería o planchado de prendas;
- Bordado o impresión de prendas;
- Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
- Diseño o ingeniería de productos, incluso sofware, y
- Reciclaje o acopio de desperdicios.
· Maquiladora Controladora de Empresas, que integre las operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas.
· Maquiladora de Albergue (se refiere a proyectos de exportación por parte de empresas extranjeras que facilitan la tecnología y el material productivo a empresas mexicanas, sin operar directamente dichos proyectos).
La Secretaría podrá aprobar a la Maquiladora Industrial, a la Controladora de Empresas y a la que desarrolle programas de Albergue, de manera simultánea, un programa de operación de maquila y el Programa de Promoción Sectorial que corresponda, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica (ver PROSEC).
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa de Operación de Maquila se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia.
La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
1.- Para Programa en las modalidades de Maquiladora Industrial, Maquiladora de Servicios y Maquiladora de Albergue:
I. . Compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, o bien, facturen exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total, cuando importen temporalmente mercancías de las fracciones I y II del artículo 8° del Decreto, y
II. Realizar anualmente facturación al exterior por un valor mínimo del 30% de su facturación total, cuando importen temporalmente mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 8° del Decreto.
2.- Para Programa en la modalidad de Maquiladora Controladora de Empresas, podrá importar temporalmente las mercancías de las fracciones I, II, III y IV del artículo 8° del Decreto, para que lleve a cabo las operaciones de maquila a través de dos o más sociedades controladas, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan realizado exportaciones por un monto mínimo de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Reportes:
El titular de un Programa de Operación de Maquila deberá a informar anualmente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de mayo conforme al formato que mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PITEX

Con la intención de apoyar el esfuerzo de las empresas productoras mexicanas por alcanzar los mercados internacionales ofreciendo calidad, servicio y precio competitivos en un contexto global, el Gobierno Federal implementó el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, el cual otorga facilidades para promover el crecimiento de la industria nacional, fomentar la capacitación y desarrollo de tecnología, incrementar las fuentes de trabajo y lograr mayor participación de inversión, tanto nacional, como extranjera.

De esta manera, el apoyo a estas empresas por parte del gobierno mexicano consiste en brindar estímulos para que puedan importar temporalmente de cualquier parte del mundo y sin el pago de los impuestos de importación (acorde a lo dispuesto en los tratados internacionales celebrados por México), impuesto al valor agregado y, en su caso, cuotas compensatorias, según corresponda, las materias primas, maquinaria y equipo con las características necesarias para la fabricación de sus productos de exportación, permitiendo así el incremento y fortalecimiento de la actividad exportadora, la cual es uno de los motores de la economía nacional.
El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación (en la medida que lo dispongan los tratados internacionales celebrados por México), del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, si fueren aplicables.
· Beneficiarios:
1. Las personas morales productoras de bienes no petroleros establecidas en el país que exporten directa o indirectamente, y
2. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la SE, pueden suscribir un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico de exportación.
· Beneficios:
El programa PITEX brinda a sus titulares el beneficio de importar temporalmente, libre del impuesto general de importación (en la medida que lo dispongan los tratados internacionales celebrados por México), IVA y, en su caso, cuotas compensatorias, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación. Estos bienes están agrupados bajo las cuatro categorías siguientes:
1. Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación;
2. Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo; y
3. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como el equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
Compromisos:
A fin de gozar de los beneficios de un programa PITEX, se deberá dar cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el Decreto La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
I. La importación temporal de las mercancías comprendidas en las categorías 1° y 2° arriba citadas, se autorizarán a los exportadores que realicen anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien, facturen productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales y
II. La importación temporal de las mercancías comprendidas en las categorías 3° y 4° arriba citadas, se autorizarán a los exportadores que realicen anualmente ventas al exterior por un valor mínimo del 30% de sus ventas totales.
Los porcentajes a que se refiere este punto también podrán ser calculados con respecto a plantas o proyectos específicos de exportación en cuyo caso el programa sólo será aplicable a dichas plantas o proyectos.
Para los programas autorizados por proyecto específico de exportación, las exportaciones del producto objeto del programa deberán compensar como mínimo, al término del segundo año de operación, el valor de las importaciones de las mercancías comprendidas en las categorías 3° y 4°.
· Reportes:
Los titulares de programas PITEX están obligados a presentar ante la SE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año, un reporte de las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo de su Programa PITEX, conforme al formato que mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

PROGRAMAS DE APOYO AL COMERCIO INTERNACIONAL

Los apoyos a la producción para exportar están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas, enfocándose a que éstas puedan seleccionar libremente de entre proveedores nacionales y extranjeros, a aquellos que les ofrecen mejores condiciones de precio y calidad.

A mediados de los años 80's solo existía un antecedente de apoyo a la exportación que se refiere a la Industria Maquiladora, este esquema fue aprobado desde los años 60´s en la zona fronteriza norte del país con el objetivo primordial de crear fuentes de trabajo en esa zona.
Para el año de 1985 fue necesario crear nuevos esquemas de apoyo a la producción, tales como:
¨ PITEX (programa de importación Temporal para producir artículos de exportación); y ¨ Draw Back, que se refiere a la devolución de impuestos de importación de las mercancías importadas definitivamente e incorporadas a artículos posteriormente exportados.

Asimismo, con la finalidad de abrir canales de comercialización y orientar eficientemente la oferta, se implementaron esquemas que fortalecieran la competitividad de las empresas exportadoras en el mercado internacional, incluyendo a las pequeñas y medianas.
¨ ECEX (Empresas de Comercio Exterior); y las ¨ FEMEX (Ferias Mexicanas de Exportación).
Otro concepto de singular importancia para apoyar la competitividad en el exterior, es el apoyo para disminuir los costos administrativos, por lo que se crearon mecanismos de concertación de acciones a favor de la exportación, lo que permite la eliminación de obstáculos administrativos y la simplificación de trámites. Con este propósito, el gobierno federal estableció el esquema:
¨ ALTEX (Empresas Altamente Exportadoras).
Posteriormente, y con objeto de otorgar a la comunidad exportadora los mecanismos necesarios para mantener su competitividad en el mercado, la Secretaría estableció los programas:
¨ PRONEX (Programa de proveedores nacionales de exportación). Con objeto de permitir al proveedor nacional de la industria manufacturera de exportación, las mismas condiciones de competencia que al proveedor en el extranjero.
¨ PROSEC (Programas de Promoción Sectorial ). Establecido para productores que abastecen tanto el mercado externo como interno, con objeto de reducir el impacto de la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

ENCARGO CONFERIDO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley y en el rubro A, numeral 1, inciso b) de la regla 2.2.1. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”

Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a esta regla, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del formato debidamente requisitado.

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes. No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes previstos en el numeral 2, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del encargo conferido por el importador, mediante transmisión electrónica, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de Informática de la AGA.En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

PADRON DE IMPORTADORES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior. Su objetivo es evitar y combatir la economía informal, controlando a los importadores que ingresan mercancías al país, coadyuvando así al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes (Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación), cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículos 71 a 79) y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Regla 2.2.1).

Se podran inscribir al padron de importadores quienes:

Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $ 500,000.00


No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.

Quienes soliciten su Inscripción al Padrón de Importadores deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales. Antes de importar mercancías de procedencia extranjera, es necesario solicitar su Inscripción al Padrón de Importadores.

El formato de solicitud deberá enviarse en original y copia con firma autógrafa, anexando fotocopia completa y legible de los siguientes documentos:

1.- Acta constitutiva de la empresa
2.- Poder Notarial del firmante
3.- Identificación del Representante Legal
4.- Original del Formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”

ARTÍCULO 059 Obligaciones de los importadores
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto con la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por períodos determinados En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaría, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento

CERTIFICADOS DE ORIGEN

El certificado de origen es formalmente el documento donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región, por tanto puede gozar del trato preferencial arancelario . Por consiguiente es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales.

Hasta hace poco, el certificado de origen era acompañado por cada embarque, sin embargo a raíz de los tratados que Mexico ha firmado recientemente, este mecanismo se ha modificado por lo que actualmente un certificado puede amparar varias operaciones y ser valido hasta por un periodo de un año. En cada tratado o acuerdo de comercio se considera el uso del certificado de origen, lo que le permite al empresario goce de preferencias arancelarias en los mercados de destino.

Falsear, falsificar o modificar un certificado de origen puede ser motivo de sanción económica y penal tanto para el exportador como para el importador, ya que las autoridades competentes de los países donde se otorgue trato preferencial, tienen facultades para verificar el origen de las mercancías conforme a los linimientos de los respectivos tratados

Existen básicamente 2 tipos de certificados:

Blandos: Son de libre expedición y en el tratado estipula que las partes los firmaran de buena fe, siempre diciendo la verdad, ejemplo de este es el NAFTA

Duros: Certificados visados por la autoridad, y son normalmente de formato controlados, las autoridades consulares, cámaras de comercio o secretarias de estado son las facultadas para expedirlos un ejemplo de este es el EUR.1 de la Unión Europea

Para que me sirve el certificado de origen

Art. 36 d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables de acuerdo a las fracciones arancelarias.

Si no presento mi certificado de origen Infracción del 184 LA Fracción IV

Los certificados de origen se rigen según los tratados de libre comercio que los diferentes países han celebrado por voluntad mutua, según el derecho internacional publico. Actualmente Mexico cuenta con 12 tratados internacionales y se rigen de manera interna según la Ley sobre celebración de tratados y la Ley sobre aprobación de tratados, para evitar las contradicciones de los tratados y la ley interna, el Art. 133 de la constitución nos enmarca que estos no podrán contravenir la ley suprema y que aquellos que sean aprobados por el congreso y firmados por el presidente serán ley para la nación.

Los certificados nos pueden dar preferencias tanto arancelarias como beneficios administrativos.

Arancelariamente:

ARTÍCULO 12 Concepto de aranceles y cuáles pueden ser
Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
ARTÍCULO 14 Caso en el que se podrán establecer aranceles diferentes a los señalados

Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

El DTA también puede ser afectado o beneficiado según el certificado de origen.

Un derecho es

ARTÍCULO 49 LFD Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero

Se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera conforme a las siguientes tasas o cuotas

. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 002 CFF: Clasificación de las contribuciones

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Monday, September 25, 2006

PEDIMENTO PARA LA INTROCCIÓN O EXTRACCION DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL ART 36. LA

• Deberá de presentarse por conducto de Agente Aduanal, en la forma oficial relacionada en el Anexo 1 (R.G. 1.2.1) y ante las oficinas que se señalan en la R.G. 1.3.4.
• Únicamente podrá amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo (R.G. 2.6.8. Primer párrafo)
• Se presenta en original y tres copias (Anexo 22)
• Original.- administración general de aduanas.
• 1a. Copia.- transportista
• 2a. Copia.- importador o exportador
• 3a. Copia.- Agente Aduanal.

DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PEDIMENTO IMPORTACION/EXPORTACION ART. 36LA

• 1.- Factura Comercial (R.G. 2.6.1).
• 2.- Conocimiento de Embarque o Guía Aérea.
• 3.- Los que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
• 4.- El que determina la procedencia y el origen de las mercancías.
• 5.- Garantía otorgada mediante deposito en cuenta aduanera o mediante prenda, hipoteca, Títulos valor o cartera de créditos.
• 6.- Certificados de peso o volumen
• 7.- La información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías. (cuando se despachen mercancías de las señaladas en el anexo 18).

ELEMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO (DOCUMENTOS NECESARIOS)

ART 35 LA.


• 1.- Conjunto de actos y formalidades (DOCUMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS)
Únicamente los A.A. Que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador podrán llevar a cabo los tramites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador (Art. 40 primera parte).
• 2.- Relativos a la entrada (importación) y salida (exportación) de mercancías del territorio nacional.
Se consideran mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otro bien, aun cuando las leyes los consideren inalienables (que no se pueden enajenar) o irreductibles a propiedad particular (propiedad de la nación).
• 3.- De acuerdo a los tráficos (medios de transporte) y regímenes aduaneros (destino de las mercancías) establecidos en la Ley Aduanera.
Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante trafico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. Y con los distintos regímenes aduaneros 5 REGIMENES ART. 90 LA (definitivo, temporal, deposito fiscal, transito, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico).
• 4.- Debe de realizarse en la aduana (fronterizas, 17 marítimas y 11 interiores).
LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS
•PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS
•1.- Lugares autorizados (Art. 7 fracc. I RLA):

•Aduanas (48)
•Secciones Aduaneras
•Aeropuertos Internacionales
•Cruces Fronterizos autorizados
•Puertos y Terminales ferroviarias

• Únicamente los usuarios legitimados AGENTE ADUANAL O APODERADO ADUANAL
• Mediante el empleo de un sistema electrónico (Art.. 38 primer párrafo LA), previa validación del pedimento (Art.. 38 ultimo párrafo).

TRAFICOS ART 11 LA

• TRAFICO MARITIMO
(De Altura, cabotaje o mixto)
• Medio de Transporte
Embarcaciones

• TRAFICO TERRESTRE
• Medio de Transporte
Ferroviario de doble estiba, carretero-ferroviario, ferroviario, carretero,
ferroviario-carretero.

• AEREO
• Medio de Transporte
Aeronaves

• FLUVIAL
• Medio de Transporte
Pangas y Barcazas

• POSTAL
• Medio de Transporte
Servicio Postal Mexicano
Empresas de mensajería

• OTROS MEDIOS DE CONDUCCION
• Medio de Transporte
Tubería, Ductos y cables

OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA LEY ADUANERA

• QUIENES INTERVENGAN:

1.-En la Introducción o extracción de mercancías del territorio nacional:

• Propietarios
• Remitentes
• Cualesquiera persona
• Poseedores
• Apoderados Aduanales
• Destinatarios
• Agentes Aduanales


2.- En la custodia, almacenaje y tenencia de mercancías:

• Almacenes Fiscalizados Confeccionados o autorizados
• Almacenes Generales de Deposito.

3.- En el Despacho aduanero o en los hechos o actos que deriven de este:

• Usuarios Legitimados (AGENTES ADUANALES)

4.- En la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional.

Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Policía Federal Preventiva (Policías Federal de Caminos y de Migración), únicamente en los casos en que expresamente lo solicite la autoridad aduanera.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ADUANERO MEXICANO Y SUS ENTIDADES DE APOYO

ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL

Art. 89 Fracc. I primera parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Es facultad del Presidente de la República, promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión....
Art. 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán de ser firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.”
Son atribuciones del Poder ejecutivo federal en materia aduanera, establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de trafico aéreo y marítimo, señalar su ubicación y funciones.
Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que se juzgue conveniente , cuando así lo exige el interés de la nación.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

De conformidad con el art. 31 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Publica, a la SHCP le corresponde organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera, Actualmente esta facultad la realiza a través del órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria.
Utilizando La Ley Aduanera para el control de la entrada y salida de las mercancías del país. Y apoyándose en las 17 secretarias para el mismo control y bienestar de las mercancías importadas.

Los contribuyentes ( Personas físicas o morales) que realicen situaciones jurídicas o de hecho, que den lugar a declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen (imp. y exp.), están obligados a inscribirse en el Registro federal de Contribuyentes (RFC). Art. 27 CFF.
Las empresas o entidades de apoyo asi como los contribuyentes se clasifican por su identidad, domicilio y en general por su situación fiscal.

MARCO JURIDICO DEL COMERCIO EXTERIOR

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
133 Esta constitución … Serán ley suprema para toda la nación
TRATADOS INTERNACIONALES
LEY ADUANERA
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR
OFICIOS Y CIRCULARES
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
LEYES COMPLEMENTARIAS
LEY DEL IVA (enajenación de bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.
LEY DEL IEPS (enajenación en territorio nacional o en su caso en la importación de bienes señalados, alcohol, cerveza, tabacos, gasolina, diesel, y sus derivados.)
LEY DEL ISAN (enajenación de automóviles nuevos en el país o se importen de manera definitiva)
LEY DEL ISR ( Personas físicas y morales que residan en Mexico respecto a todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación y fuente de la riqueza donde procedan)
LEY FEDERAL DE DERECHOS (Derechos sobre uso o contraprestaciones)
LEY FEDERAL SOBRE METEROLOGIA Y NORMALIZACION (Establecer el sistema general de Unidades de medida) NOMS


- Quienes estén obligados a cumplir con las obligaciones fiscales , personas físicas y morales , sin prejuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales
- Clasificación de las contribuciones CFF

Wednesday, August 16, 2006

INTRODUCCION

En la actualidad el mundo El hombre siempre ha tenido necesidades, desde el inicio de los tiempos, por el hecho de satisfacerlas empezó a intercambiar mercancías de consumo básico, que no podía autoabastecer, dichos intercambios se dieron entre regiones, culturas o tribus que se especializaban en ciertos productos para el intercambio y satisfacción de dichas necesidades, entre las culturas que iniciaron estos podemos mencionar a la India, China, Egipto, Siria, Babilonia, Grecia y Roma, al aumentar la población y por lo tanto sus necesidades de consumo y la producción de nuevos artículos, el intercambio de mercancías entre estas regiones se empezó a dar a través de un comercio regional, derivado de este comercio regional ROMA instituye por primera ves las aduanas con el fin de reglamentar el tributo que se grabaría por el hecho de introducir o extraer mercancías del puerto, este tributo variaba dependiendo de la región. Mientras que los griegos tomaron a las aduanas como medio de restricción pero también haciendo efectivo el tributo, en esencia el tributo se tenia que tomar sobre un valor que se asignaba intrínsecamente a la mercancía; conforme fue evolucionando el comercio y el intercambio de diferentes bienes, los diferentes países y regiones del mundo fueron adoptando sistemas aduaneros, con la finalidad básica de recaudar impuestos derivado del intercambio de dichas mercancías por medio del control en la entrada y salida de las mismas, conforme fue avanzando el comercio en el mundo este fue llevando una complicación mayor, por los aspectos políticos y económicos así como la falta de control en la recaudación y la pobre identificación de las mercancías de esta manera dieron origen a finales de la segunda guerra mundial al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en un comienzo fue un simple acuerdo entre 23 países el cual tenia el objeto de suprimir toda discriminación entre países, mantener una estabilidad arancelaria y solucionar controversias, en el aspecto de mantener una estabilidad arancelaria tomaban en cuenta que los impuestos o tributos a la importación son en principio los únicos protectores de la industria de los países del acuerdo y una ves negociados y acordados por los países se deben reducir, ya que estos son trasladados al consumidor final, y constituyen factores estratégicos en las políticas de comercio exterior de dichos países, pues se afirmaba que en ellos inciden dos grandes variantes, la primera es que regulan los intercambios de mercancías de origen extranjero protegiendo a las mercancías de producción interna que son idénticas o similares y la segunda conforman el ingreso para fomentar el gasto publico, por lo que fue determinante crear un sistema para armonizar las mercancías y relacionarlos con los tributos al comercio exterior según las necesidades de cada país, pero dicho tributo (expresado porcentualmente Ad-valorem o específicamente) que Mexico incorporo a su derecho interno en 1995. Para este control de impuestos y entrada y salida de mercancía se han creado organismos y entidades que tienen la finalidad de apoyar y fomentar además de controlar la entrada de dichas mercancías al país es por eso que analizaremos los antecedentes históricos y la actualidad de dichas entidades reflejada a la actualidad de nuestro país, Mexico.