Tuesday, October 17, 2006

MAQUILA

Durante más de 40 años de operación en México, la Industria Maquiladora ha recibido por parte del Gobierno Federal una atención permanente a fin de favorecer el desarrollo de sus actividades.
Varios han sido los factores que han propiciado el establecimiento y crecimiento de la industria maquiladora de exportación en México, destacando el apoyo del Gobierno Federal a las actividades mediante el otorgamiento de estímulos para la importación temporal sin pago de impuestos de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias, de las materias primas y maquinaria y equipo para la realización de sus operaciones; no existen restricciones sectoriales para su funcionamiento; se inscriben en un campo abierto 100% al capital extranjero, y permitir su instalación y operación en cualquier lugar de la República Mexicana.
Beneficiarios:
El Programa de Operación de Maquila se otorga a las personas morales residentes en el país en términos del artículo 9°, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 1998, y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre del 2000 y 12 de mayo y 13 de octubre de 2003, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Beneficios:
El Programa de Operación de Maquila brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes a ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación, o para realizar aquellas actividades de servicios a mercancías destinadas a la exportación que determine la Secretaría y que dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Estos bienes están agrupados bajo las siguientes cuatro categorías:
I. Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación.
II. Contenedores y cajas de trailer.
III. Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo;
IV. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para la realización del proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de los productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
Modalidades:
· Maquiladora Industrial (se refiere a operaciones de manufactura para la elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación).
· Maquiladora de Servicios a mercancías destinadas a la exportación, tales como:
- Abastecimiento, almacenaje o distribución de insumos, partes y componentes a empresas con programa de maquila de exportación y PITEX;
- Empaque, reempaque, embalaje, reembalaje, envase, marcado o etiquetado de mercancías;
- Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
- Corte, ajuste, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado de piezas;
- Reparación o mantenimiento de mercancías;
- Lavandería o planchado de prendas;
- Bordado o impresión de prendas;
- Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
- Diseño o ingeniería de productos, incluso sofware, y
- Reciclaje o acopio de desperdicios.
· Maquiladora Controladora de Empresas, que integre las operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas.
· Maquiladora de Albergue (se refiere a proyectos de exportación por parte de empresas extranjeras que facilitan la tecnología y el material productivo a empresas mexicanas, sin operar directamente dichos proyectos).
La Secretaría podrá aprobar a la Maquiladora Industrial, a la Controladora de Empresas y a la que desarrolle programas de Albergue, de manera simultánea, un programa de operación de maquila y el Programa de Promoción Sectorial que corresponda, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica (ver PROSEC).
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa de Operación de Maquila se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia.
La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
1.- Para Programa en las modalidades de Maquiladora Industrial, Maquiladora de Servicios y Maquiladora de Albergue:
I. . Compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, o bien, facturen exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total, cuando importen temporalmente mercancías de las fracciones I y II del artículo 8° del Decreto, y
II. Realizar anualmente facturación al exterior por un valor mínimo del 30% de su facturación total, cuando importen temporalmente mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 8° del Decreto.
2.- Para Programa en la modalidad de Maquiladora Controladora de Empresas, podrá importar temporalmente las mercancías de las fracciones I, II, III y IV del artículo 8° del Decreto, para que lleve a cabo las operaciones de maquila a través de dos o más sociedades controladas, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan realizado exportaciones por un monto mínimo de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Reportes:
El titular de un Programa de Operación de Maquila deberá a informar anualmente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de mayo conforme al formato que mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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