Tuesday, October 17, 2006

PADRON DE IMPORTADORES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior. Su objetivo es evitar y combatir la economía informal, controlando a los importadores que ingresan mercancías al país, coadyuvando así al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes (Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación), cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículos 71 a 79) y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Regla 2.2.1).

Se podran inscribir al padron de importadores quienes:

Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $ 500,000.00


No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.

Quienes soliciten su Inscripción al Padrón de Importadores deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales. Antes de importar mercancías de procedencia extranjera, es necesario solicitar su Inscripción al Padrón de Importadores.

El formato de solicitud deberá enviarse en original y copia con firma autógrafa, anexando fotocopia completa y legible de los siguientes documentos:

1.- Acta constitutiva de la empresa
2.- Poder Notarial del firmante
3.- Identificación del Representante Legal
4.- Original del Formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”

ARTÍCULO 059 Obligaciones de los importadores
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto con la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por períodos determinados En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaría, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento

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