Tuesday, October 17, 2006

ENCARGO CONFERIDO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley y en el rubro A, numeral 1, inciso b) de la regla 2.2.1. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”

Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a esta regla, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del formato debidamente requisitado.

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes. No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes previstos en el numeral 2, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del encargo conferido por el importador, mediante transmisión electrónica, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de Informática de la AGA.En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

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