Tuesday, October 17, 2006

PLAZOS DE PERMANENCIA PITEX Y MAQUILA


ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX


Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación , así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas

ALTEX

Con la finalidad de incrementar la actividad exportadora de las empresas productoras establecidas en el país, el Gobierno Federal ha establecido diversos programas de apoyo a las exportaciones en materia fiscal y administrativa.

El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en 1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de trámites, sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana.
Derivado de la concertación entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que es considerado como uno de los logros más importantes para este programa, es que las empresas ALTEX obtienen la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de exportaciones en un plazo aproximado de 5 días hábiles. Adicionalmente, este programa ofrece otros beneficios, dentro de los cuales se encuentra el acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la Secretaría Economía
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.
Beneficiarios:
1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año;
2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales;
3. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la
Secretaría de Economia;
4. Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.
Beneficios:
1. Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles;
2. Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE;
3. Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior, y
4. Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos.
5. Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la ratificación de vigencia.
. Compromisos:
- Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y
- Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio exterior.
Reportes:
Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.

PROSEC


ARTÍCULO 108 Importación temporal de mercancías de MAQUILADORAS y de PITEX


Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación , así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al amparo de sus respectivos programas podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos:
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
c) Envases y empaques.
d) Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación en los siguientes casos:
a) Maquinaria, equipo, herramientas instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
b) Equipos y aparatos para control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.
c) Equipo para el desarrollo administrativo.
En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas

DRAW BACK

Devolver a los exportadores el valor del impuesto general de importación pagado por bienes o insumos importados que se incorporan a mercancías de exportación o por las mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración.

El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para su reparación o alteración.
El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectúo dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución.
El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas.
El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.
Beneficiarios
Las personas morales residentes en el país, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores.
Criterios
Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán presentar su solicitud, conforme a lo siguiente:
La solicitud debe presentarse en los siguientes plazos:
• Durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación.
• Dentro de dicho periodo deberá realizarse la exportación, con plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha del pedimento de exportación o del documento que acredite la transferencia, según el caso.
Respuesta
La Secretaría de Economía dará respuesta a los trámites de devolución en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del primero siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

MAQUILA

Durante más de 40 años de operación en México, la Industria Maquiladora ha recibido por parte del Gobierno Federal una atención permanente a fin de favorecer el desarrollo de sus actividades.
Varios han sido los factores que han propiciado el establecimiento y crecimiento de la industria maquiladora de exportación en México, destacando el apoyo del Gobierno Federal a las actividades mediante el otorgamiento de estímulos para la importación temporal sin pago de impuestos de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias, de las materias primas y maquinaria y equipo para la realización de sus operaciones; no existen restricciones sectoriales para su funcionamiento; se inscriben en un campo abierto 100% al capital extranjero, y permitir su instalación y operación en cualquier lugar de la República Mexicana.
Beneficiarios:
El Programa de Operación de Maquila se otorga a las personas morales residentes en el país en términos del artículo 9°, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de junio de 1998, y sus reformas del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre y 31 de diciembre del 2000 y 12 de mayo y 13 de octubre de 2003, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Beneficios:
El Programa de Operación de Maquila brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes a ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación, o para realizar aquellas actividades de servicios a mercancías destinadas a la exportación que determine la Secretaría y que dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Estos bienes están agrupados bajo las siguientes cuatro categorías:
I. Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación.
II. Contenedores y cajas de trailer.
III. Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo;
IV. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para la realización del proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de los productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
Modalidades:
· Maquiladora Industrial (se refiere a operaciones de manufactura para la elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación).
· Maquiladora de Servicios a mercancías destinadas a la exportación, tales como:
- Abastecimiento, almacenaje o distribución de insumos, partes y componentes a empresas con programa de maquila de exportación y PITEX;
- Empaque, reempaque, embalaje, reembalaje, envase, marcado o etiquetado de mercancías;
- Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
- Corte, ajuste, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado de piezas;
- Reparación o mantenimiento de mercancías;
- Lavandería o planchado de prendas;
- Bordado o impresión de prendas;
- Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
- Diseño o ingeniería de productos, incluso sofware, y
- Reciclaje o acopio de desperdicios.
· Maquiladora Controladora de Empresas, que integre las operaciones de maquila de dos o más sociedades controladas.
· Maquiladora de Albergue (se refiere a proyectos de exportación por parte de empresas extranjeras que facilitan la tecnología y el material productivo a empresas mexicanas, sin operar directamente dichos proyectos).
La Secretaría podrá aprobar a la Maquiladora Industrial, a la Controladora de Empresas y a la que desarrolle programas de Albergue, de manera simultánea, un programa de operación de maquila y el Programa de Promoción Sectorial que corresponda, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica (ver PROSEC).
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa de Operación de Maquila se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia.
La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
1.- Para Programa en las modalidades de Maquiladora Industrial, Maquiladora de Servicios y Maquiladora de Albergue:
I. . Compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, o bien, facturen exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total, cuando importen temporalmente mercancías de las fracciones I y II del artículo 8° del Decreto, y
II. Realizar anualmente facturación al exterior por un valor mínimo del 30% de su facturación total, cuando importen temporalmente mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 8° del Decreto.
2.- Para Programa en la modalidad de Maquiladora Controladora de Empresas, podrá importar temporalmente las mercancías de las fracciones I, II, III y IV del artículo 8° del Decreto, para que lleve a cabo las operaciones de maquila a través de dos o más sociedades controladas, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan realizado exportaciones por un monto mínimo de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Reportes:
El titular de un Programa de Operación de Maquila deberá a informar anualmente a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de mayo conforme al formato que mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PITEX

Con la intención de apoyar el esfuerzo de las empresas productoras mexicanas por alcanzar los mercados internacionales ofreciendo calidad, servicio y precio competitivos en un contexto global, el Gobierno Federal implementó el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, el cual otorga facilidades para promover el crecimiento de la industria nacional, fomentar la capacitación y desarrollo de tecnología, incrementar las fuentes de trabajo y lograr mayor participación de inversión, tanto nacional, como extranjera.

De esta manera, el apoyo a estas empresas por parte del gobierno mexicano consiste en brindar estímulos para que puedan importar temporalmente de cualquier parte del mundo y sin el pago de los impuestos de importación (acorde a lo dispuesto en los tratados internacionales celebrados por México), impuesto al valor agregado y, en su caso, cuotas compensatorias, según corresponda, las materias primas, maquinaria y equipo con las características necesarias para la fabricación de sus productos de exportación, permitiendo así el incremento y fortalecimiento de la actividad exportadora, la cual es uno de los motores de la economía nacional.
El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación (en la medida que lo dispongan los tratados internacionales celebrados por México), del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, si fueren aplicables.
· Beneficiarios:
1. Las personas morales productoras de bienes no petroleros establecidas en el país que exporten directa o indirectamente, y
2. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la SE, pueden suscribir un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico de exportación.
· Beneficios:
El programa PITEX brinda a sus titulares el beneficio de importar temporalmente, libre del impuesto general de importación (en la medida que lo dispongan los tratados internacionales celebrados por México), IVA y, en su caso, cuotas compensatorias, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación. Estos bienes están agrupados bajo las cuatro categorías siguientes:
1. Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación;
2. Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo; y
3. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como el equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
Compromisos:
A fin de gozar de los beneficios de un programa PITEX, se deberá dar cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el Decreto La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
I. La importación temporal de las mercancías comprendidas en las categorías 1° y 2° arriba citadas, se autorizarán a los exportadores que realicen anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien, facturen productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales y
II. La importación temporal de las mercancías comprendidas en las categorías 3° y 4° arriba citadas, se autorizarán a los exportadores que realicen anualmente ventas al exterior por un valor mínimo del 30% de sus ventas totales.
Los porcentajes a que se refiere este punto también podrán ser calculados con respecto a plantas o proyectos específicos de exportación en cuyo caso el programa sólo será aplicable a dichas plantas o proyectos.
Para los programas autorizados por proyecto específico de exportación, las exportaciones del producto objeto del programa deberán compensar como mínimo, al término del segundo año de operación, el valor de las importaciones de las mercancías comprendidas en las categorías 3° y 4°.
· Reportes:
Los titulares de programas PITEX están obligados a presentar ante la SE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año, un reporte de las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo de su Programa PITEX, conforme al formato que mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

PROGRAMAS DE APOYO AL COMERCIO INTERNACIONAL

Los apoyos a la producción para exportar están orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas, enfocándose a que éstas puedan seleccionar libremente de entre proveedores nacionales y extranjeros, a aquellos que les ofrecen mejores condiciones de precio y calidad.

A mediados de los años 80's solo existía un antecedente de apoyo a la exportación que se refiere a la Industria Maquiladora, este esquema fue aprobado desde los años 60´s en la zona fronteriza norte del país con el objetivo primordial de crear fuentes de trabajo en esa zona.
Para el año de 1985 fue necesario crear nuevos esquemas de apoyo a la producción, tales como:
¨ PITEX (programa de importación Temporal para producir artículos de exportación); y ¨ Draw Back, que se refiere a la devolución de impuestos de importación de las mercancías importadas definitivamente e incorporadas a artículos posteriormente exportados.

Asimismo, con la finalidad de abrir canales de comercialización y orientar eficientemente la oferta, se implementaron esquemas que fortalecieran la competitividad de las empresas exportadoras en el mercado internacional, incluyendo a las pequeñas y medianas.
¨ ECEX (Empresas de Comercio Exterior); y las ¨ FEMEX (Ferias Mexicanas de Exportación).
Otro concepto de singular importancia para apoyar la competitividad en el exterior, es el apoyo para disminuir los costos administrativos, por lo que se crearon mecanismos de concertación de acciones a favor de la exportación, lo que permite la eliminación de obstáculos administrativos y la simplificación de trámites. Con este propósito, el gobierno federal estableció el esquema:
¨ ALTEX (Empresas Altamente Exportadoras).
Posteriormente, y con objeto de otorgar a la comunidad exportadora los mecanismos necesarios para mantener su competitividad en el mercado, la Secretaría estableció los programas:
¨ PRONEX (Programa de proveedores nacionales de exportación). Con objeto de permitir al proveedor nacional de la industria manufacturera de exportación, las mismas condiciones de competencia que al proveedor en el extranjero.
¨ PROSEC (Programas de Promoción Sectorial ). Establecido para productores que abastecen tanto el mercado externo como interno, con objeto de reducir el impacto de la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

ENCARGO CONFERIDO

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley y en el rubro A, numeral 1, inciso b) de la regla 2.2.1. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”

Contabilidad y Glosa de la AGA, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a esta regla, en un plazo de 2 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del formato debidamente requisitado.

El número máximo de patentes aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 10 patentes, y en el caso de personas morales, será de 30 patentes. No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes previstos en el numeral 2, los que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las presentes Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

Para los efectos de la presente regla, los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación o rechazo del encargo conferido por el importador, mediante transmisión electrónica, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de Informática de la AGA.En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

PADRON DE IMPORTADORES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, capaz de proporcionar una herramienta eficaz para combatir la evasión fiscal, así como fomentar el control de las operaciones de comercio exterior. Su objetivo es evitar y combatir la economía informal, controlando a los importadores que ingresan mercancías al país, coadyuvando así al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Es obligación de los importadores estar inscritos en el Padrón de Importadores, para lo cual deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en Registro Federal de Contribuyentes (Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación), cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículos 71 a 79) y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Regla 2.2.1).

Se podran inscribir al padron de importadores quienes:

Los contribuyentes que tributen bajo el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícola y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $ 500,000.00


No están obligados a inscribirse en dicho padrón aquellos contribuyentes distintos a los mencionados, siempre y cuando las mercancías que se vayan a importar se destinen a sus actividades o que se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización. Para tales efectos, el contribuyente debe solicitar mediante promoción por escrito a las autoridades aduaneras la autorización correspondiente.

Quienes soliciten su Inscripción al Padrón de Importadores deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales. Antes de importar mercancías de procedencia extranjera, es necesario solicitar su Inscripción al Padrón de Importadores.

El formato de solicitud deberá enviarse en original y copia con firma autógrafa, anexando fotocopia completa y legible de los siguientes documentos:

1.- Acta constitutiva de la empresa
2.- Poder Notarial del firmante
3.- Identificación del Representante Legal
4.- Original del Formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo”

ARTÍCULO 059 Obligaciones de los importadores
Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto con la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por períodos determinados En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaría, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento

CERTIFICADOS DE ORIGEN

El certificado de origen es formalmente el documento donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región, por tanto puede gozar del trato preferencial arancelario . Por consiguiente es un documento necesario para el desaduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales.

Hasta hace poco, el certificado de origen era acompañado por cada embarque, sin embargo a raíz de los tratados que Mexico ha firmado recientemente, este mecanismo se ha modificado por lo que actualmente un certificado puede amparar varias operaciones y ser valido hasta por un periodo de un año. En cada tratado o acuerdo de comercio se considera el uso del certificado de origen, lo que le permite al empresario goce de preferencias arancelarias en los mercados de destino.

Falsear, falsificar o modificar un certificado de origen puede ser motivo de sanción económica y penal tanto para el exportador como para el importador, ya que las autoridades competentes de los países donde se otorgue trato preferencial, tienen facultades para verificar el origen de las mercancías conforme a los linimientos de los respectivos tratados

Existen básicamente 2 tipos de certificados:

Blandos: Son de libre expedición y en el tratado estipula que las partes los firmaran de buena fe, siempre diciendo la verdad, ejemplo de este es el NAFTA

Duros: Certificados visados por la autoridad, y son normalmente de formato controlados, las autoridades consulares, cámaras de comercio o secretarias de estado son las facultadas para expedirlos un ejemplo de este es el EUR.1 de la Unión Europea

Para que me sirve el certificado de origen

Art. 36 d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables de acuerdo a las fracciones arancelarias.

Si no presento mi certificado de origen Infracción del 184 LA Fracción IV

Los certificados de origen se rigen según los tratados de libre comercio que los diferentes países han celebrado por voluntad mutua, según el derecho internacional publico. Actualmente Mexico cuenta con 12 tratados internacionales y se rigen de manera interna según la Ley sobre celebración de tratados y la Ley sobre aprobación de tratados, para evitar las contradicciones de los tratados y la ley interna, el Art. 133 de la constitución nos enmarca que estos no podrán contravenir la ley suprema y que aquellos que sean aprobados por el congreso y firmados por el presidente serán ley para la nación.

Los certificados nos pueden dar preferencias tanto arancelarias como beneficios administrativos.

Arancelariamente:

ARTÍCULO 12 Concepto de aranceles y cuáles pueden ser
Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
I. Ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y
III. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
ARTÍCULO 14 Caso en el que se podrán establecer aranceles diferentes a los señalados

Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

El DTA también puede ser afectado o beneficiado según el certificado de origen.

Un derecho es

ARTÍCULO 49 LFD Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero

Se pagará el derecho de trámite aduanero por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera conforme a las siguientes tasas o cuotas

. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 002 CFF: Clasificación de las contribuciones

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.