Tuesday, November 14, 2006

CUOTAS COMPENSATORIAS

Las cuotas compensatorias son un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Las prácticas desleales son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional. Sus efectos causan daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.
Podrán solicitar el inicio de un procedimiento de investigación las personas físicas o morales fabricantes de mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o pretenden importarse en condiciones desleales, siempre y cuando representen, por sí mismos o agrupados, al menos 25 por ciento de la producción nacional de dichas mercancías.
Las cuotas compensatorias, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior vigente, se consideran aprovechamientos, en los términos del artículo 3º del Código Fiscal de la Federación. Ambos numerales textualmente dicen:

Ley de Comercio Exterior

“Artículo 63. Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.”


Código Fiscal de la Federación

“Artículo 3o. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Como vemos, las cuotas compensatorias son aprovechamientos, que son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones.

Como sabemos, una vez determinada una cuota compensatoria por la Secretaría de Economía, a través de una resolución derivada de un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, a quien corresponde aplicarlas es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la autoridad aduanera correspondiente.

La autoridad aduanera, una vez introducida la mercancía al país, y al dar por concluido el procedimiento administrativo en materia aduanera, o bien, una vez concluidas sus facultades de fiscalización, está facultada para determinar a cargo del importador y/o responsable solidario, un crédito fiscal, que puede incluir, entre otros conceptos, impuestos al comercio exterior, al valor agregado, derechos de trámite aduanero, cuotas compensatorias, actualización, recargos y multas.

En el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.
Aproximadamente cada año la Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias. El último es de fecha 25 de marzo de 2002. Las cuotas compensatorias impuestas con posterioridad se podrán consultar en el Diario Oficial de la Federación o bien directamente en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

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