Tuesday, November 14, 2006

IMPORTACIONES Y REQUISITOS SEGUN REGIMEN DE IMPORTACION

ADUANAS Y SU RELACION CON LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Los elementos clave para ser aplicados por las Administraciones Aduaneras modernas son:

- El uso maximo de sistemas automatizados
- Tecnicas de direccion de riesgo
- El uso de informacion de pre-llegadas para el manejo de programas de seleccion
- El uso al 100% de transferencia de fondos via electronica haciendo rastreable los movimientos de dinero
-Intervenciones coordinadas con otras dependencias SHCP, SE, SAGARPA, SEMARNAT
- Crear informacion sobre requerimientos aduaneros, leyes, reglas y regulaciones de facil disposicion para cualquiera

Politica comercial en Mexico

La politica comercial adoptada por Mexico a mediados de los ochentas como consecuencia de la drastica caida de los precios del petroleo ha dado como resultado un crecimiento por mas de cuatro veces en los ultimos quince años dejando con ello de ser un pais "monoexportador". Esto en parte tanto por la apertura comercial trasladada a los tratados y acuerdos que hoy el pais tiene suscrito asi como por la cantidad de programas de fomento al comercio exterior como lo es el registro de la industria Maquiladora de Exportacion y el Programa de Importacion Temporal para producir articulos de Exportacion

Funcion de la Aduana

Las aduanas en el mundo tienen funciones bien definidas y orientadas a servir al comercio exterior y asi fortalecer al interior a los respectivos paises, estan dedicadas a fomentar a la entrada y salida de mercancias del pais y no relaizar la proteccion para que el comercio interior no sufra ante la competencia internacional.

- Recaudacion, no solo impuestos al comercio exterior, sino ademas impuestos interiores

- Combate a contrabando, apoyado en el sistema de seguridad logistica

- Fomento, a la implementacion de sistemas eficientes que coadyuven a un despacho de mercancias agil y seguro

- Precision en la normatividad aplicable y actualizacion de reglamento aduanero


Operacion Actual

1- Autodeterminacion
2- Informacion definitiva y ademas, automatizada
3- Liberalizacion comercial
4- Revision selectiva
5- Coparticipacion de responsabilidad
6- Simplificacion administrativa
7- Comprobacion de actos

Retos de la Aduana

1. Fraude Aduanero- Contrbando de mercnacia, contrabando tecnico documentado, lavado de dinero, es necesario que se implementen medidas como:

- Instrumentacion de un sistema de informacion previa de pasajeros que permetira recibir y compartir informacion sobre personas que arriban y salen por via a erea .
- Instalacion de maquinas de rayos gamma
- La expansion de programas y alianzas con el sector privado tales como la coalicion empresarial
- Intercambio electronico de datos mas importantes relativos a cada transaccio que ocurre en la frontera
- Pruebas con tecnologia de punta como por ejemplo la utilizacion de candados electronicos

CUOTAS COMPENSATORIAS

Las cuotas compensatorias son un medio para contrarrestar los efectos de una práctica desleal de comercio internacional y se calcula a partir de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.
Pueden ser provisionales, que son las impuestas en una resolución preliminar, o definitivas se aplican en una resolución final. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la responsable del cobro de las cuotas compensatorias y para el caso de una cuota provisional, aceptará las garantías constituidas sobre su pago, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Las prácticas desleales son conductas realizadas por empresas productoras situadas en el extranjero al vender determinadas mercancías a importadores ubicados en el territorio nacional en condiciones de discriminación de precios, es decir, a un precio de exportación inferior a su valor normal en el caso del dumping, o bien con el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente, a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional. Sus efectos causan daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares a las de importación.
Podrán solicitar el inicio de un procedimiento de investigación las personas físicas o morales fabricantes de mercancías idénticas o similares a aquellas que se están importando o pretenden importarse en condiciones desleales, siempre y cuando representen, por sí mismos o agrupados, al menos 25 por ciento de la producción nacional de dichas mercancías.
Las cuotas compensatorias, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior vigente, se consideran aprovechamientos, en los términos del artículo 3º del Código Fiscal de la Federación. Ambos numerales textualmente dicen:

Ley de Comercio Exterior

“Artículo 63. Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.”


Código Fiscal de la Federación

“Artículo 3o. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Como vemos, las cuotas compensatorias son aprovechamientos, que son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones.

Como sabemos, una vez determinada una cuota compensatoria por la Secretaría de Economía, a través de una resolución derivada de un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, a quien corresponde aplicarlas es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la autoridad aduanera correspondiente.

La autoridad aduanera, una vez introducida la mercancía al país, y al dar por concluido el procedimiento administrativo en materia aduanera, o bien, una vez concluidas sus facultades de fiscalización, está facultada para determinar a cargo del importador y/o responsable solidario, un crédito fiscal, que puede incluir, entre otros conceptos, impuestos al comercio exterior, al valor agregado, derechos de trámite aduanero, cuotas compensatorias, actualización, recargos y multas.

En el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.
Aproximadamente cada año la Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación esta sujeta al pago de cuotas compensatorias. El último es de fecha 25 de marzo de 2002. Las cuotas compensatorias impuestas con posterioridad se podrán consultar en el Diario Oficial de la Federación o bien directamente en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Son aquellas medidas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producció nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.
Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. La amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de las medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la legislación en la materia.
De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, se tienen las siguientes definiciones de daño a la industria nacional.
Un daño material causado a una rama de producc ión nacional;
Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o
Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
Existen diferentes elementos que se consideran para el análisis de daño a la industria nacional, entre ellos se tienen los siguientes:

Similitud de producto: se determina que un producto importado es idéntico al nacional cuando son iguales entre si en todos los aspectos; y son similares cuando el producto nacional e importado tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

Análisis de mercado internacional: se analiza las principales características del mercado mundial del producto investigado y, en general, los principales países productores, consumidores, importadores, exportadores así como el comportamiento de dicho mercado.
Análisis de mercado nacional: se analiza la conformación de la industria nacional, es decir, los principales productores, consumidores y canales de distribución.
Análisis de daño y causalidad, que comprende:
Importaciones objeto de dumping y/o subvenciones: se analiza si ha habido un incremento en el
volumen de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones en términos absolutos o en relación con el mercado nacional o el consumo interno del país.
Efectos sobre los precios: Se analiza el comportamiento de y la tendencia de los precios de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones, si ha habido una subvaloración significativa del precio de las importaciones en comparación con el precio del producto nacional y
si el efecto de las importaciones ha sido deprimir o contener los precios nacionales.
Efectos sobre la producción nacional: Se analizan los efectos de las importaciones en condiciones de dumping y/o subvenciones sobre los indicadores económicos y financieros que influyan en el estado de la rama de producción nacional tales como la disminución real o potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, participación en el mercado, productividad, rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; o en su caso, la magnitud del margen de discriminación de precios; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión.
Otros factores de daño: Se evalúan factores distintos a las importaciones objeto de dumping y/o subvenciones, que al mismo tiempo afecten a la producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado directamente por dichas importaciones.

COMPEX

Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX)

Objetivos

Promover las exportaciones a través de la concertación de acciones para simplificar los trámites administrativos y reducir los obstáculos técnicos al comercio exterior, y fomentar la cultura exportadora.

Características o descripción

COMPEX es la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de promoción del comercio exterior mexicano (Artículo 7 de la Ley de Comercio Exterior ), integrada por representantes del sector público y privado.

A través de reuniones estatales (convocadas por las Delegaciones Federales de Secretaría de Economía y los Gobiernos de los Estados y realizadas mensual o bimestralmente), los exportadores o potenciales exportadores presentan a los servidores públicos y representantes de los organismos cúpula empresariales presentes, las problemáticas y propuestas de agilización de trámites en materia de comercio exterior, con objeto de discutirlas y de ser posible resolverlas "en el mismo lugar y momento ".

Aquéllas problemáticas que no pueden resolverse en el nivel estatal o sean de competencia federal, deberán remitirse a la Dirección de COMPEX, esto con el objeto de que sean clasificadas de acuerdo a su temática, ingresadas en la base de datos COMPEX y canalizadas a las autoridades competentes en su nivel federal (ver Foro Virtual de Exportación).

COMPEX gestiona ante las dependencias correspondientes la pronta resolución de las problemáticas y responde a los promoventes a la brevedad posible.

Coordina reuniones de trabajo mensuales con los Miembros Permanentes del Sector Público de la Comisión para actualizar la información sobre los casos presentados y obtener el mayor número de respuestas. Cuando la naturaleza de los casos lo amerita, convoca a las partes y dependencias involucradas a reunirse para buscar una alternativa de solución.
Propone y promueve ante las dependencias medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador.

Beneficiarios
Empresas exportadoras que enfrentan problemáticas en trámites para exportar o empresas relacionadas a la importaciones o al comercio exterior que tengan problemas con sus tramites.

l tiempo de sus exportaciones y para el cual la autoridad competente no ha dado la resolución ni el apoyo requerido por su empresa, deberán cumplir las características que a continuación se mencionan, esto para efecto de que se considere como caso COMPEX y así ser gestionado ante las autoridades correspondientes.

Demostrar que se han agotado los trámites por la vía normal y que se presume alguna irregularidad en las instancias y periodos establecidos.
Llenar debidamente el formato incluido en el Foro Virtual de Exportación, en donde además de la información básica de la empresa, se deberá exponer clara y detalladamente la problemática y propuesta de solución.
Miebros Permanentes
Sector público:
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Energía
Secretaría de Salud
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Banco Nacional de Comercio Exterior
Nacional Financiera S.N.C. Sector privado:
Consejo Coordinador Empresarial
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo
Confederación Nacional de Cámaras Industriales
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México
Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales
Consejo Nacional de Comercio Exterior
Consejo Nacional Agropecuario
Confederación Patronal de la República Mexicana
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana

SECRETARIA DE ECONOMIA (FACULTADES)

ARTÍCULO 05 LCE Facultades de la Secretaría de Economía

Son facultades de la Secretaría:
I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías

IV. Establecer las reglas de origen;

V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación

VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen

VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;

X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia

ECEX

EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX)
ASPECTOS GENERALES

Definición

El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.

Beneficiarios
Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento de Empresas de
Comercio Exterior.
Beneficios
- Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que le garantiza la devolución inmediata de su saldos a favor de impuesto al valor agregado (IVA)
- Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico
- Descuento del 50% en el costo de los productos y servicios no financieros que Bancomext determine.
- Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.
Modalidades
1 CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.
2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas productoras.
Vigencia
La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
Compromisos
Una vez que se obtiene el registro ECEX, los titulares deben cumplir con los siguientes compromisos:
- Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera - Mantener el capital social acreditado- Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de 250 mil dólares de los E.U.A. para empresas promotoras y 3 millones de dólares de los E.U.A. para las consolidadoras- Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando las actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad- Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.